- ¿QUÉ ES AUSCOMA? AUSCOMA es una Asociación de consumidores sin ánimo de lucro y con un ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que tienen como función principal la formación, información y defensa de los consumidores y usuarios en la compra de cualquier bien o la prestación de un servicio.
- ¿ QUE ACTIVIDADES REALIZA? Nuestra Entidad realizan entre otras las siguientes actividades :
Asesora legalmente a los ciudadanos sobre sus derechos como consumidores
Defiende los intereses individuales y colectivos de nuestros asociados por distintas vías ( mediación, arbitraje de consumo, reclamaciones ante la Administración o los tribunales de justicia)
Participa en distintas juntas arbitrales de consumo.
Realiza estudios y folletos informativos en materia de consumo.
¿QUIEN PUEDE ASOCIARSE A AUSCOMA? Cualquier persona física o juridica que tenga la condición de consumidor o usuario final de cualquier bien o servicio, puede asociarse a nuestra Entidad. Asímismo el asociado, salvo que manifieste su intención de causar baja por escrito de AUSCOMA, deberá aceptar los acuerdos de la Asamblea General, con independencia de su derecho a impugnarlos y en especial, en lo que se refiere a la posibilidad de que AUSCOMA se integre o se asocie con otra/s Entidades Asociativa.
¿CÓMO PUEDE ASOCIARSE A AUSCOMA? Para asociarse a AUSCOMA, únicamente tendrá que imprimir y cumplimentar los datos indicados en el boletín de inscripción, firmarlos y remitirlo, por las siguientes vías :
- PERSONALMENTE o por CORREO : Entregándolo en las sedes de la Entidad o bien remitiendolo por correo a cualquiera de las sedes de la Entidad. ( consultar en el apartado ORGANIGRAMA las sedes y horarios de AUSCOMA ).
- POR CORREO ELECTRÓNICO : Remitiéndolo escaneado al siguiente correo electrónico asociados@auscoma.es
- POR FAX : Puede enviarlo al nº de fax 916651750
¿ CUAL ES LA CUOTA DE ASOCIADO Y QUE GESTIONA AUSCOMA A SUS ASOCIADOS?
CUOTA BÁSICA :En la actualidad la cuota por pertenecer a AUSCOMA asciende a DIEZ EUROS ANUALES ( //10€-año//), con el abono de la citada cuantía, el asociado tendrá los siguientes derechos :
A Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
Participar en las actividades de formación que organice la Asociación.
A obtener folletos informativos que edite la Asociación u otros Organismos Públicos o Privados de los que disponga la Asociación.
A obtener, por vías electrónicas, previa solicitud por el asociado, el boletín informativo “CONSUMO Y VIVIENDA” que informa sobre el usuario de vivienda y suministros.
Al asesoramiento jurídico telefónico o por correo electrónico en CUALQUIER ASUNTO QUE LE AFECTE AL ASOCIADO EN SU CALIDAD DE CONSUMIDOR O USUARIO DE BIENES O SERVICIOS, entre otras, sobre las siguientes materias :Compra de vivienda: nueva y usada; - Alquileres (derechos y obligaciones de los inquilinos); - Servicios a domicilio, reformas y seguros; - Suministros de la vivienda (teléfono, agua, luz, gas);- Consultas sobre Comunidades de Propietarios; - Consultas sobre talleres de reparación;- Compra de vehículos nuevos y usados;- Contratos fuera de establecimiento mercantil; - Tintorerías; - Euro; - Contratación por internet;- Reparaciones domésticas...
CUOTA BÁSICA, CONSULTA PERSONALIZADA Y TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE CONSUMO : Si lo que se precisa esla tramitación de una reclamación con asesoramiento personal previo y examen de documentos, el importe por cada reclamación tramitada asciende a VEINTE EUROS ( //20€//). La citada cuota incluye la realización de las siguientes gestiones:
- Asesoramiento personal previo.
- Conciliación : intento de solución amistosa del conflicto mediante la negociación por parte del gabinete jurídico de la Asociacióncon el empresario o profesional de una solución negociada al asunto.
- Reclamaciones en vía administrativa (arbitraje de consumo, Dirección General de Seguros, Dirección General de Industria, etc.)
- Si de la resolución de las reclamaciones se obtuviese una determinada cantidad económica la Asociación podrá cobrar hasta un máximo del 5% de la cantidad obtenida.
- Las citadas cantidades pueden ser modificadas por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva.
