ACTUACIONES DE AUSCOMA

¿QUÉ ES AUSCOMA? AUSCOMA es una Asociación de consumidores sin ánimo de lucro y con un ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que tiene como función principal la formación, información y defensa de los consumidores y usuarios en la compra de cualquier bien o la prestación de un servicio.

¿ QUE ACTIVIDADES REALIZA? Nuestra Entidad realizan entre otras las siguientes actividades :
• Asesora legalmente a los ciudadanos sobre sus derechos como consumidores
• Defiende los intereses individuales y colectivos de nuestros asociados por distintas vías ( mediación, arbitraje de consumo, reclamaciones ante la Administración o los tribunales de justicia)
• Participa en distintas juntas arbitrales de consumo.
• Realiza estudios y folletos informativos en materia de consumo.

¿QUIEN PUEDE ASOCIARSE A AUSCOMA? Cualquier persona física o juridica que tenga la condición de consumidor o usuario final de cualquier bien o servicio, puede asociarse a nuestra Entidad. Asímismo el asociado, salvo que manifieste su intención de causar baja por escrito de AUSCOMA, deberá aceptar los acuerdos de la Asamblea General, con independencia de su derecho a impugnarlos y en especial, en lo que se refiere a la posibilidad de que AUSCOMA se integre o se asocie con otra/s Entidades Asociativa.

¿CÓMO PUEDE ASOCIARSE A AUSCOMA? Para asociarse a AUSCOMA, únicamente tendrá que imprimir y cumplimentar los datos indicados en el boletín de inscripción, firmarlos y remitirlo, por las siguientes vías :

PERSONALMENTE O POR CORREO: Entregándolo en las sedes de la Entidad o bien remitiéndolo por correo a cualquiera de las sedes de AUSCOMA ( consultar en el apartado ORGANIGRAMA las sedes y horarios)
POR CORREO ELECTRÓNICO : Remitiéndolo escaneado al siguiente correo electrónico asociados@auscoma.es
POR FAX : Puede enviarlo al número de fax 91 665 17 50

¿ CUAL ES LA CUOTA DE ASOCIADO Y QUE GESTIONA AUSCOMA A SUS ASOCIADOS?

CUOTA BÁSICA : En la actualidad la cuota por pertenecer a AUSCOMA asciende a DIEZ EUROS ANUALES ( //10€-año//), con el abono de la citada cuantía, el asociado tendrá los siguientes derechos :
A Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
Participar en las actividades de formación que organice la Asociación.
A obtener folletos informativos que edite la Asociación u otros Organismos Públicos o Privados de los que disponga la Asociación.
A obtener, por vías electrónicas, previa solicitud por el asociado, el boletín informativo “CONSUMO Y VIVIENDA” que informa sobre el usuario de vivienda y suministros.
Al asesoramiento jurídico telefónico o por correo electrónico en CUALQUIER ASUNTO QUE LE AFECTE AL ASOCIADO EN SU CALIDAD DE CONSUMIDOR O USUARIO DE BIENES O SERVICIOS, entre otras, sobre las siguientes materias :Compra de vivienda: nueva y usada; - Alquileres (derechos y obligaciones de los inquilinos); - Servicios a domicilio, reformas y seguros; - Suministros de la vivienda (teléfono, agua, luz, gas);- Consultas sobre Comunidades de Propietarios; - Consultas sobre talleres de reparación;- Compra de vehículos nuevos y usados;- Contratos fuera de establecimiento mercantil; - Tintorerías; - Contratación por internet;- Reparaciones domésticas...

CUOTA BÁSICA, CONSULTA PERSONALIZADA Y TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE CONSUMO : Si lo que se precisa es la tramitación de una reclamación con asesoramiento personal previo y examen de documentos, el importe por cada reclamación tramitada asciende a VEINTE EUROS ( //20€//). La citada cuota incluye la realización de las siguientes gestiones:
Asesoramiento personal previo.
Conciliación : intento de solución amistosa del conflicto mediante la negociación por parte del gabinete jurídico de la Asociación con el empresario o profesional de una solución negociada al asunto.
Reclamaciones en vía administrativa ante la Oficina de Consumo competente o ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Si de la resolución de las reclamaciones se obtuviese una determinada cantidad económica la Asociación podrá cobrar hasta un máximo del 5% de la cantidad obtenida.
Las citadas cantidades pueden ser modificadas por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva.